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Bases del sorteo
   

Sorteo Anetcom

PRIMERA.- La Asociación sin ánimo de lucro ANETCOM, en adelante ANETCOM, promotora de la Sociedad de la Información entre el tejido empresarial de la Comunidad Valenciana, va a llevar a cabo una encuesta mensual entre los visitantes a su página web a fin de recabar cuál es la percepción de los mismos en relación a temas de candente actualidad tecnológica.

Entre los visitantes de la web de ANETCOM que participen en la encuesta se realizará un sorteo, bajo la modalidad de “sorteo gratuito”, la primera semana a mes vencido de haber estado colgada la encuesta en la web.

SEGUNDA.- El objetivo de estas encuestas es el de acercar la Asociación a los visitantes de su web y de este modo encauzar sus actuaciones hacia intereses reales en el ámbito de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones potenciando la implicación del ciudadano.

TERCERA.- Al final de cada mes se celebrará un sorteo donde podrán participar todos aquellos visitantes de la web de ANETCOM que hayan rellenado los campos solicitados (nombre, apellidos, D.N.I, empresa, cargo y dirección de correo electrónico) y contestado a la pregunta a través de Internet mediante la URL siguiente: www.anetcom.es.

Sólo se aceptará una participación por dirección de correo electrónico.

La participación es gratuita, excepto los gastos de conexión a Internet.

CUARTA.- El premio consistirá en:
Premio Descripcion Cantidad fase Precio unitario con IVA
Teclado flexible USB Un teclado flexible USB para todo tipo de ordenadores y PC que se acompaña de un manual de usuario y un adaptador de USB . Se sorteará un lote por encuesta mensual.

Precio 20 euros total con IVA

QUINTA.- El sorteo se llevará a cabo, en las oficinas de la Asociación, la primera semana a mes vencido de haber estado colgada la encuesta en la web. El día de celebración del sorteo será entre los días 1 y 7 de cada mes, reservándose ANETCOM el derecho a modificar dicha fecha cuando concurran causas suficientes que lo justifiquen.

SEXTA.- El sorteo se realizará mediante un listado que se pondrá a disposición del personal de ANETCOM y en el que figurarán todas las direcciones de correo electrónico desde la que se haya remitido la contestación de la encuesta conforme a lo establecido en la base tercera. Independientemente de los correos electrónicos enviados, cada dirección de correo electrónico sólo figurará una vez en el listado.

SÉPTIMA.- El premio especificado en la base cuarta se entregará únicamente al titular de la cuenta de correo electrónico a través de la cual se haya remitido la contestación de la encuesta o haya sido especificada en el campo dirección de correo electrónico.

A los participantes en el presente sorteo, que resultaren ganadores, podrá serles solicitado el envío o muestra del D.N.I. a fin de confirmar la titularidad mencionada.

OCTAVA.- Si el premiado fuera menor de edad o incapaz, su derecho a disfrutar el premio estará siempre supeditado a la previa autorización por escrito de sus padres o tutores legales, debiendo acompañar una fotocopia del D.N.I. del autorizante, entregándose el premio, en todo caso, a este último.

NOVENA.- ANETCOM, o cualquiera de las empresas autorizadas por aquélla, comunicará el premio obtenido al ganador, así como la forma de disfrutar del mismo, a través de correo electrónico.

Si tras sucesivos intentos, a contar desde el día siguiente de la finalización del sorteo, hubiera sido imposible localizar al ganador del mismo, éste perderá el derecho a disfrutar del premio, procediéndose a su adjudicación al siguiente suplente y así sucesivamente. Si el ganador o, en su caso, los suplentes no pudieran ser localizados se tendrá el sorteo por desierto.

Se perderá el derecho a disfrutar el premio especificado en la base cuarta si en el momento de la entrega del mismo, la cuenta de correo electrónico hubiese causado baja en el servicio.

DÉCIMA.- ANETCOM no se responsabilizará de la pérdida, rotura o destrucción del premio una vez entregado al ganador.

DECIMOPRIMERA.- La participación en el mencionado sorteo supone la aceptación de las presentes bases, así como la aceptación del criterio que establezca ANETCOM para resolver cuantas cuestiones se deriven del mismo.

DECIMOSEGUNDA.- El período de reclamación del presente sorteo finaliza transcurridos 10 días a contar desde el día siguiente a la fecha de la finalización de la promoción.

DECIMOTERCERA.- La aceptación del premio por el ganador implica la autorización a ANETCOM para usar su nombre e imagen con fines publicitarios. En todo caso, el ganador podrá revocar en cualquier momento dicha autorización enviando un documento por escrito, acompañado de una fotocopia de su DNI a ANETCOM.

DECIMOCUARTA.- La aceptación del premio no condiciona ni impone la adquisición de ninguna clase de productos o servicios.

DECIMOQUINTA.- No tendrán derecho a los premios los empleados de ANETCOM, sus cónyuges y familiares hasta el primer grado de consanguinidad así como todas las empresas encargadas de la realización de la presente promoción, incluidos sus empleados.

DECIMOSÉPTIMA.- ANETCOM podrá declarar desierto el premio en el supuesto de que el ganador no facilitase los datos necesarios para que ANETCOM cumpla con sus obligaciones legales.

DECIMOCTAVA.-Los datos recogidos en el formulario de la encuesta mensual de la página web, pasarán a formar parte de un fichero titularidad de ANETCOM, con la única finalidad de poder realizar el sorteo mensual entre los visitantes de la página web de la asociación, sin que en ningún caso se produzcan cesiones de los mismos a terceros ajenos a ANETCOM.

En virtud de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Carácter Personal, el interesado podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, enviando una solicitud acompañada de una fotocopia de su DNI a la siguiente dirección: ANETCOM. Calle Luís Vives 6, 4-12. CP 46003, Valencia.

DECIMONOVENA.-Para la resolución de cualquier controversia o discrepancia que pudiera surgir en cuanto a la interpretación o aplicación de las presentes bases, tanto ANETCOM como los participantes en la promoción, se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de Valencia (España), con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles.

VIGÉSIMA.- La ley aplicable a la presente promoción será la española.